El Ministerio de Salud emitió una circular que obliga a instituciones públicas y privadas a eliminar este requisito. La medida pone fin a una práctica que, con la apariencia de un trámite rutinario, funcionaba como un mecanismo de discriminación.
Cuando cursaba mi maestría en psicología clínica, uno de los requisitos de admisión era presentar un certificado de salud mental. Nunca lo entregué. No por descuido, sino porque me parecía una exigencia fundamentalmente discriminatoria, y no estaba dispuesto a normalizarla con mi cumplimiento. Nunca la entregué y tampoco me la volvieron a exigir.
Años después, el Ministerio de Salud de Panamá acaba de darle nombre oficial a lo que muchos intuíamos: solicitar ese certificado como condición de acceso al empleo o la educación es una violación a los derechos humanos.
Qué establece la nueva disposición
El 18 de abril de 2026, la Dirección General de Salud Pública, a través de la Sección Nacional de Salud Mental, emitió una circular de cumplimiento obligatorio dirigida a todas las instituciones públicas y privadas del país. La instrucción es clara: cese inmediato de la solicitud de certificados de salud mental como requisito de ingreso laboral, educativo o para cualquier trámite administrativo general.
La disposición aplica a un espectro amplio de instituciones:
- Ministerios, entes autónomos, municipios, fuerzas de seguridad y poderes del Estado
- Empresas privadas, cooperativas y empleadores en general
- Instituciones educativas en todos los niveles, desde primaria hasta posgrado
- Agencias de empleo e intermediarios en procesos de contratación
El fundamento legal está en la Ley No. 364 del 6 de febrero de 2023, que reconoce la salud mental como un derecho humano fundamental, y el Decreto Ejecutivo No. 61 del 27 de junio de 2024, que desarrolla su aplicación. El Artículo 5 de esa ley consagra el derecho de toda persona a no ser identificada ni discriminada por padecer o haber padecido un trastorno mental, con protección expresa frente a la estigmatización en el empleo y la educación.
Las instituciones que incumplan la circular quedan sujetas a responsabilidades administrativas y legales.
El problema clínico: por qué ese certificado no sirve para lo que pretende
Una evaluación psiquiátrica o psicológica describe el estado mental de alguien en un momento específico. No es una radiografía del futuro. Los instrumentos de evaluación clínica —desde entrevistas diagnósticas hasta cuestionarios de screening— fueron diseñados y validados para detectar sintomatología presente, no para predecir conducta futura ni determinar idoneidad profesional. Pretender usarlos con ese fin es, en el mejor de los casos, una confusión conceptual sobre para qué sirven; en el peor, una excusa para filtrar a personas con diagnósticos de salud mental. Y eso es lo que estaba pasando.
Vale precisar además qué era exactamente lo que certificaba ese documento: no una declaración de «normalidad mental», sino la ausencia de patología detectable en ese momento puntual. Digámoslos así era una foto borrosa, tomada bajo las condiciones particulares de ese día, que no dice nada sobre cómo funcionará esa persona seis meses después.
Pensemos en casos concretos: ¿debería negársele acceso a una maestría en psicología clínica a una persona que está en tratamiento por depresión? ¿Debería descartarse a un candidato a un puesto administrativo porque lleva años manejando un trastorno de ansiedad? ¿Es razonable condicionar el acceso a un trabajo de oficina al resultado de una evaluación clínica de un solo momento?
La respuesta a las tres preguntas es no. Y sin embargo, durante años eso ocurrió de forma rutinaria, normalizado sin mayor debate institucional.
A esto se suma el costo económico directo para quien lo solicitaba: obtener ese certificado podía costar entre 50 y 60 dólares, pagados de su bolsillo, por un documento que —como ya quedó establecido— no decía nada clínicamente útil sobre su idoneidad. Un gasto obligatorio para cumplir un requisito sin valor predictivo.
Lo que realmente hacía ese certificado: discriminar
Llamar a este requisito por su nombre es importante: era una forma de discriminación estructural, legitimada por la burocracia.
La lógica implícita era la siguiente: si tienes un diagnóstico de salud mental, o si alguna vez lo tuviste, eres menos apto para trabajar, estudiar o ejercer una profesión. Esa lógica es falsa, estigmatizante y contraria a décadas de evidencia sobre la recuperación funcional de personas con condiciones como depresión, trastorno bipolar, TDAH, trastornos de ansiedad o desregulación emocional.
El estigma asociado a la salud mental ya es un obstáculo enorme para que las personas busquen ayuda. Agregar una consecuencia laboral o educativa a tener un diagnóstico —o simplemente a haber consultado a un profesional— es un desincentivo directo para acceder al sistema de salud. En otras palabras: la práctica del certificado no solo era discriminatoria, sino que activamente dañaba la salud pública.
La excepción legítima
La circular no prohíbe toda evaluación de salud mental en contextos laborales. Reconoce una excepción válida: cuando una tarea específica de alto riesgo lo justifique, de forma individual y con una decisión debidamente fundamentada, bajo los criterios del Artículo 39 del Decreto Ejecutivo No. 61 de 2024.
Los ejemplos más claros son roles donde existe un nexo causal directo entre el estado mental y un riesgo concreto para terceros como por ejemplo: un piloto de aviación comercial, un cirujano en funciones, o un agente de seguridad con acceso a armas. En estos casos hay protocolos internacionales específicos —no un certificado genérico— precisamente porque el estándar de evaluación debe ser riguroso y justificado, no administrativo.
Pero incluso aquí aplican tres condiciones simultáneas: la tarea de alto riesgo debe estar claramente definida, la evaluación debe ser individual, y la decisión debe estar fundamentada. Un médico con depresión en remisión, un docente con trastorno de ansiedad controlado, o un abogado con TDAH tratado no entran en ninguno de estos supuestos. Lo que queda terminantemente prohibido es extender esta lógica como requisito de categoría ocupacional completa o como condición de matrícula universitaria.
Una medida necesaria, y tardía
Esta disposición llega tarde. Durante años, instituciones educativas —incluyendo programas de posgrado en salud mental, con una ironía difícil de ignorar— exigieron a sus postulantes demostrar que estaban «mentalmente sanos» para poder estudiar cómo ayudar a personas con condiciones de salud mental.
Pero tarde es mejor que nunca. La circular del Ministerio de Salud representa un avance concreto en la dirección correcta: tratar la salud mental como lo que es, un derecho, y dejar de usarla como filtro de exclusión.
Para quienes trabajamos en salud mental —ya sea como clínicos, profesionales de salud mental, docentes o divulgadores— la tarea ahora es asegurarnos de que esta disposición se cumpla, que las instituciones efectivamente eliminen el requisito de sus formularios y procedimientos, y que la cultura institucional cambie de forma genuina.
Un papel menos no resuelve el estigma. Pero es un comienzo.